BIENVENIDA A LA FUNDACION 10 DE DICIEMBRE

Es agradable y propicia esta oportunidad para extenderles un cordial saludo y darles la bienvenida a nuestro Blog ; estimándoles que usen esta herramienta y puedan informarse de todas las actividades que estamos realizando para cumplir con nuestro objetivo de mantener la fecha aniversaria de nuestra institución y tener el registro histórico de la Fundación 10 de Diciembre.





De esta forma, no queda más que extenderles estas paginas y agradecerles que colaboren para el engrosamiento de las mismas.





Nos despedlmos de ustedes






atentamente.









La Junta Directiva de la Fundación.































































viernes, 17 de septiembre de 2010

ACTA CONSTITUTIVA DE LA "FUNDACION 10 DE DICIEMBRE"

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA
“FUNDACIÓN 10 DE DICIEMBRE”
Yo, EDUARDO MANUEL CENTENO GEORGE, venezolano, divorciado, mayor de edad, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad número V- 3.228.202, en mi carácter de Vocal de la “FUNDACIÓN 10 DE DICIEMBRE”, y debidamente autorizado por decisión de la Asamblea Fundacional según lo establecido en el Artículo 24.- de la presente Acta Constitutiva, certifico que la copia que a continuación se transcribe es fiel y exacta de su original, que corre inserta en el Libro de Actas de Asamblea del Consejo Fundacional de mi representada:
Nosotros, GABRIEL ANTONIO MÁRQUEZ TORRES, casado; IVÁN DARÍO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, casado; MAXIMILIANO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, casado; EDUARDO MANUEL CENTENO GEORGE, divorciado; EDUARDO ARTURO CALDERA GÓMEZ, casado; -NESTOR SÁNCHEZ TORO, casado; CRISTOBAL ALBERTO RODRÍGUEZ, casado; LESTER LUIS LÓPEZ ORDAZ, casado; FRANCISCO DANIEL GONZÁLEZ VILLANUEVA, casado; ARTURO GILBERTO BELLO DELGADO, casado; JOSÉ GUSTAVO MACHADO GUZMÁN, casado; ÍTALO ENRIQUE D'AMBROSIO DÍAZ, casado; POLIDORO TALLAFERRO DELPINO, casado; RAFAEL JOSÉ SÁNCHEZ MEJÍAS, casado; BORIS OMAR SAAVEDRA PÉREZ, casado; HÉCTOR CENTENO CEDEÑO, casado; ANTONIO SEGUNDO TRÓMPIZ GAMERO, viudo; RUBÉN BRUNO GAMERO MAYORA, casado; MANUEL ÁNGEL ANDARA CLAVIER, casado; JESÚS EMILIO HUNG, casado; FREDDY MELCHOR YÁNEZ MÉNDEZ, casado; PABLO ENRIQUE MÁRQUEZ MORENO, casado; MAGLIO ENRIQUE MONTIEL ARGUELLO, casado; JUSTO EVARISTO SAAVEDRA, divorciado; OTONIEL ARTURO VIVAS ROA, soltero; JULIO RAMÓN GARCÍA PINO, casado; KELLY FELICIANO AGUILERA NESSI, soltero; ORLANDO ANTONIO SAYAGO BÁEZ, casado; JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ YUNCOSA, casado; TISCAR AQUILES DURÁN MORENO, casado; ANA MERCEDES SALCEDO GONZÁLEZ, soltera; FRANK RAMÓN LARES RODRÍGUEZ. casado; ENIO FRANCISCO ALDAZORO COLMENARES, casado; GONZALO ALIRIO GÓMEZ GARCÍA, soltero; RAFAEL ALFONSO CORONEL, casado; RAMÓN FRANCISCO GUZMÁN DÍAZ, soltero; FERNANDO RAFAEL
MAGALLANES ORELLANA, casado; CESAR JOSE SANCHEZ LEON, casado; HORACIO JOSE DE ARMAS MONQUE, divorciado; NELSON GUILLERMO COLINA MEDINA, casado; CIRILO JOSE DENIS RUIZ, casado; AGUSTIN ANTONIO BERZARES MORALES, casado; ALFREDO JOSÉ CONTRERAS MÉNDEZ, casado; HUGO ALFREDO QUINTERO MACHADO, casado; ROBERTO VICENTE VASQUEZ, casado; JOSÉ CIPRIANO HERNÁNDEZ VARGAS, casado; FELIX EDGARDO QUIÑONES, casado; IGOR RENE GUARIGUATA MEDEROS, casado; ROBERTO ONOFRE CASTRO ISTURDE, casado; PABLO DARÍO COLLAZO JIMÉNEZ; soltero; ENRIQUE JESÚS CAFFRONI MONCADA, soltero; ANA VICTORIA RONDÓN GARCÍA, soltera; SANDRO CAPPELLI RITROVATO, casado; GUILLERMO ELOY COLINA BRACHO, casado; todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados, respectivamente, con las cédulas de identidad número V- 52.609; V- 2.070.458; V- 227.639; V- 3.228.202; V- 3.634.760; V- 4.163.016; V- 2.938.025; V- 3.634.750; V- 1.139.634; V- 3.712.584; V- 3.017.706; V- 3.235.022; V- 1.141.819; V- 320.848; V- 3.144.725; V- 3.440.362; V- 1.443.748; V- 1.443.707; V- 2.993.228; V- 1.851.025; V- 2.851.566; V- 54.453; V- 2.805.059; V- 1.846.627; V- 633.370; V- 2.245.545; V- 340.012; V- 1.578.248; V- 1.554.618; V- 2.893.623; V- 3.889.190; V- 3.414.716; V- 3.128.562; V- 3.243.429; V- 3.158.416; V- 3.235.971; V- 2.854.299;V- 2.245.972; V- 3.174.621; V- 1.418.808; V- 2.753.140; V- 79.592; V- 3.224.714; V- 3.959.384; V- 4.307.036; V- 2.245.978; V-636.238; V-3.229.684; V-3.143.540; V-5.225.869; V-1.338.613; V- 5.280.344; V-5.145.408; V- 3.682.482; reunidos en el edificio Bancaracas, piso 1`, oficina 1-10, ubicado en la cuarta transversal de la urbanización Montecristo el día veintiocho (28) de abril dos mil diez (2010) por el presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir, como en efecto formalmente constituimos, la presente Fundación, que llevará por nombre “FUNDACIÓN 10 DE DICIEMBRE”, la cual se regirá por la presente Acta Constitutiva que se ha redactado con la suficiente amplitud para que haga las veces también de Estatutos Sociales de dicha Fundación, a los fines de lograr el cometido estatuido en el artículo 19, Ordinal 3 del Código Civil, para lo no dispuesto expresamente, regirán las normas relacionadas a esta materia del Código Civil.
ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN 10 DE DICIEMBRE”
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1º.- La “FUNDACIÓN 10 DE DICIEMBRE” es una entidad de Derecho Privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, amplia capacidad para realizar
todos los actos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines, que no tiene relación alguna con ninguna otra entidad jurídica, de hecho o de derecho.
ARTÍCULO 2º.- La Fundación tiene su domicilio principal en la ciudad de Caracas, municipio Sucre, del estado Miranda, pero podrá ejercer actividades y establecer dependencias en cualquier lugar del territorio de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior.
ARTÍCULO 3º.- La Fundación tiene como objeto velar por la conservación y exaltación de los valores éticos, históricos, culturales y profesionales de la Aeronáutica Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de su objeto la Fundación podrá realizar las siguientes actividades las cuales son de carácter enunciativo y nunca taxativo:
• Diseñar y ejecutar programas de divulgación para exaltar y fortalecer los valores éticos, históricos, culturales y profesionales de la Aeronáutica Nacional.
• Ejercer los recursos administrativos y jurisdiccionales de cualquier tipo, que sean necesarios en defensa de los valores éticos, históricos, culturales y profesionales de la Aeronáutica Nacional.
• Organizar y ejecutar eventos Técnico-Científicos que contribuyan a la divulgación de los logros y avances tecnológicos en apoyo de la Aeronáutica Nacional.
• Contribuir con la preservación y crecimiento del patrimonio histórico de la aeronáutica en general.
• Cualquier otra actividad lícita que contribuya al logro de los objetivos de la Fundación.
ARTÍCULO 5º.- La Fundación 10 DE DICIEMBRE tendrá una duración de treinta años, pudiendo renovarse automáticamente por igual período salvo disposición en contrario del Consejo Fundacional.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 6º.- El Patrimonio de la Fundación quedará constituido por:
a) Los aportes y donaciones que reciba de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, debidamente aceptadas por la Junta Directiva.

b) Los bienes muebles o inmuebles y cualesquiera otros derechos que le sean transferidos por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas.
c) Los bienes o ingresos que obtenga en el desarrollo de sus actividades.
d) Los ingresos y dividendos, obtenidos por ella, en aquellas instituciones financieras y empresas productoras de bienes y de servicios donde hayan realizado inversiones de capital propio.
e) Los demás ingresos y bienes que adquiera bajo cualquier título proveniente de actividades lícitas.
ÙNICO: El patrimonio inicial de la Fundación es de SIETE MIL TRESCIENTOS bolívares (Bs. 7.300), constituido por el inventario de bienes visado por Contador Público Colegiado conforme a la Ley anexo a la presente Acta.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7º.- La Dirección de la Fundación estará a cargo del Consejo Fundacional el cual será la máxima autoridad de la Fundación; de la Asamblea General de Miembros; y de una Junta Directiva que ejercerá la Administración.
ARTÍCULO 8º.- El Consejo Fundacional lo forman los Miembros Fundadores. El Consejo Fundacional se reunirá en Asamblea Ordinaria durante el primer trimestre de cada año. Se reunirá en Asamblea Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva o al menos a solicitud del quince por ciento (15 %) de sus miembros. La Junta Directiva de la fundación dirigirá las sesiones del Consejo Fundacional. Para la validez de las reuniones del Consejo Fundacional será necesaria la presencia de por lo menos el sesenta por ciento (60 %) de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum requerido en una primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria; de no alcanzarse el quórum requerido en la segunda convocatoria se procederá a una tercera convocatoria, en cuyo caso se considerará valida cualquiera que sea la cantidad de Miembros Fundadores presentes, salvo que se trate de la elección del Presidente, del Vicepresidente, del Tesorero y del Secretario de Relaciones Institucionales, en cuyo caso el quórum requerido siempre será del sesenta por ciento (60). La convocatoria deberá hacerse mediante notificación por medios electrónicos con acuse de recibido; también podrá ser escrita con acuse de recibido; en cualquier caso, deberá hacerse con al menos una semana de anticipación, con indicación del sitio, la fecha y la hora de la convocatoria y de los puntos de agenda a ser tratados. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto decisorio. Las decisiones del Consejo Fundacional son de obligatorio cumplimiento para sus
miembros. El Consejo Fundacional aprobará los planes, programas y demás actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos de la Fundación; aprobará el presupuesto anual de funcionamiento de la Fundación, así como el presupuesto de gasto requerido para determinadas actividades; dictará la normativa interna de la Fundación y velará por su cumplimiento; designará a los integrantes de la Junta Directiva y autorizará las facultades de administración y disposición del patrimonio de la Fundación según sea necesario; oirá el informe anual de la gestión administrativa de la Junta Directiva para su aprobación; así como las demás funciones que le señalen los Reglamentos Internos de la Fundación y el presente Estatuto.
Se levantará un acta de cada sesión, la cual contendrá un extracto de las deliberaciones y de las resoluciones tomadas.
ARTÍCULO 9º.- La Asamblea General de Miembros constituye un órgano de deliberación cuya finalidad es la de analizar el cumplimiento de los Objetivos de la Fundación proporcionar elementos de discusión y orientación a la Junta Directiva y al Consejo Fundacional. La Asamblea General de Miembros lo integran los Miembros Fundadores, los Miembros Militares y los Miembros Asociados. La Junta Directiva de la Fundación dirigirá las sesiones de la Asamblea General de Miembros. Para la validez de las reuniones del Asamblea General de Miembros será necesaria la presencia de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum requerido en una primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria; de no alcanzarse el quórum requerido en la segunda convocatoria se procederá a una tercera convocatoria, en cuyo caso se considerará valida cualquiera que sea la cantidad de miembros presentes. La convocatoria deberá hacerse mediante notificación por medios electrónicos con acuse de recibido; también podrá ser escrita con acuse de recibido; en cualquier caso, deberá hacerse con al menos una semana de anticipación, con indicación del sitio, la fecha y la hora de la convocatoria y de los puntos de agenda a ser tratados. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta y en caso de empate el Presidente tendrá voto decisorio. Se levantará un acta de cada sesión, la cual contendrá un extracto de las deliberaciones y resoluciones tomadas.

ARTÍCULO 10º.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la administración de la Fundación con las facultades de administración y disposición que sean establecidas constituidos válidamente en sesión y serán designados por el Consejo Fundacional. Estará formada por nueve (9) Directores, a saber: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario de Relaciones Institucionales; un Secretario, un Tesorero y cuatro (4) Vocales. Los Directores podrán ser Miembros Fundadores, Miembros Militares o Miembros Asociados. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. La elección de la primera Junta Directiva se hará en la primera reunión del Consejo Fundacional del año que corresponda.
ARTÍCULO 11º.- La Junta Directiva deberá constituirse en sesión al menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o por iniciativa de dos (2) directores, y sus decisiones serán válidas por mayoría absoluta de los miembros asistentes en la respectiva sesión. Para la validez de las reuniones de La Junta Directiva será necesaria la presencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. La convocatoria deberá hacerse mediante notificación por medios electrónicos con acuse de recibido; también podrá ser escrita con acuse de recibido; en cualquier caso, deberá hacerse con al menos una semana de anticipación, con indicación del sitio, la fecha y la hora de la convocatoria y de los puntos de agenda a ser tratados. El requisito de convocatoria previa podrá ser obviado si se encuentran presentes todos los integrantes de la Junta Directiva y manifiestan estar conformes con los puntos de agenda a ser tratados. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta y en caso de empate el Presidente tendrá voto decisorio. Se levantará un acta de cada sesión, bajo la supervisión del Presidente, la cual contendrá un extracto de las deliberaciones y resoluciones tomadas. Las actas se asentarán en un libro especial que llevará el Secretario de La Junta Directiva.
ARTÍCULO 12º.- Son atribuciones del Presidente de la Fundación: 1) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Fundacional, de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva, y proponer el orden del día. 2) Ejercer la representación legal de la Fundación y otorgar los poderes por mandato expreso de la Junta Directiva y con las facultades que le confiera. 3) Dirigir y coordinar la ejecución de los planes, programas y acciones aprobados por el consejo Fundacional. 4) Presentar a la consideración del Consejo Fundacional en los noventa (90) primeros días de cada año, la correspondiente Memoria y Cuenta del ejercicio que finalizó. 5) Proponer la designación o remoción de los funcionarios a nivel gerencial, a la consideración de la Junta Directiva para su aprobación. 6) Designar y remover a los
funcionarios y empleados de la Fundación. 7) Las demás funciones que le señalen los Reglamentos Internos de la Fundación que se crearán y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 13º.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Fundación: 1) Suplir las faltas absolutas y temporales del Presidente de la Junta Directiva. 2) Las demás funciones que le señalen los Reglamentos Internos de la Fundación que se crearán y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 14º.- Son atribuciones del Tesorero de la Fundación: 1) Ejercer la fiscalización y control sobre las operaciones derivadas de la acción administrativa de la Fundación. 2) Controlar la adecuada ejecución del presupuesto de la Fundación. 3) Velar por la claridad, precisión, y exactitud de los procedimientos administrativos, contables y financieros de la Fundación. 4) Comprobar la veracidad de los Estados Financieros de la Fundación y hacer las observaciones que fueren necesarias antes de impartir la aprobación correspondiente. 5) Llevar los libros y documentos de carácter financieros de la Fundación. 6) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, informes sobre el desarrollo de la gestión. 7) Las demás funciones que le señalen los Reglamentos Internos de la Fundación que se crearán y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 15º.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Institucionales de la Fundación: 1) Conducir las Relaciones Institucionales de la Fundación de conformidad con lo aprobado por el Consejo Fundacional y la Junta Directiva. 2) Las demás funciones que le señalen los Reglamentos Internos de la Fundación que se crearán y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 16º.- Son atribuciones del Secretario de la Fundación: 1) apoyar la acción diaria del Presidente de la Fundación. 2) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Directiva de la Fundación y supervisar el desarrollo de los planes y trabajos que ésta o el Presidente hubieran ordenado. 3) Llevar los Libros de Actas, de correspondencia y demás documentos establecidos por la Junta Directiva. 4) Las demás funciones que le señalen los Reglamentos Internos de la Fundación que se crearán y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 17º.- Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva: 1) Suplir las faltas absolutas y temporales del Vice-Presidente de la Junta Directiva. 2) Las demás funciones que le señalen los Reglamentos Internos de la Fundación que se crearán y el presente Estatuto.

ARTÍCULO 18º.- La Fundación podrá tener Gerentes y personal administrativo en aquellas áreas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones y podrán ser remunerados a criterio de la Junta Directiva. Su régimen laboral será el establecido por las leyes que rigen la materia. Corresponderá a la Junta Directiva su designación o remoción. Los gerentes deberán ser egresados universitarios con título de grado de licenciado o de similar nivel.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 19º.- Son Miembros Fundadores las personas naturales que suscriben la presente Acta.
Son Miembros Militares el personal militar profesional en situación de retiro, que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Fundación y cumplir con sus estatutos.
Son Miembros Asociados las personas naturales o jurídicas que con sus aportes económicos, donaciones o su participación voluntaria contribuyan al logro del Objeto de la Fundación, manifiesten su voluntad de pertenecer a la Fundación y cumplir sus estatutos. La aceptación como Miembros Asociados debe ser aprobada por la Junta Directiva constituida en sesión.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 20º.- El ejercicio económico de la Fundación comenzará el Primero (1°) de enero y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Al finalizar cada ejercicio económico se elaborará el Balance General.
ARTÍCULO 21º.- El primer ejercicio económico de la Fundación se iniciará a partir de la fecha de protocolización de esta Acta Constitutiva y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del año respectivo.
ARTÍCULO 22º.- Las modificaciones del presente Estatuto deberán ser aprobadas en Asamblea del Consejo Fundacional convocada al efecto, bien sea en forma ordinaria o extraordinaria. Las modificaciones deberán ser propuestas por al menos cuatro (4) miembros de la Junta Directiva o un número de Miembros Fundadores no menor del quince por ciento (15 %).
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 23º.- Hasta tanto se convoque a la primera sesión del Consejo Fundacional durante el primer trimestre del año siguiente al cumplimiento de las formalidades de registro, en la cual se elegirán las autoridades de la Junta Directiva, se designan como
Presidente al ciudadano MAXIMILIANO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ; como Vicepresidente al ciudadano IVÁN DARÍO JIMÉNEZ SÁNCHEZ; como Tesorero al ciudadano EDUARDO CALDERA GÓMEZ; Secretario de Relaciones Institucionales al ciudadano MANUEL ANDARA CLAVIER; como Secretario a la ciudadana ANA SALCEDO GONZÁLEZ; como Vocales a los ciudadanos CÉSAR JOSÉ SÁNCHEZ LEÓN, CRISTOBAL ALBERTO RODRÍGUEZ , EDUARDO MANUEL CENTENO GEORGE y LESTER LUIS LÓPEZ ORDAZ.
ARTÍCULO 24º.- Se autoriza al ciudadano EDUARDO MANUEL CENTENO GEORGE, previamente identificado para que certifique y protocolice la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la FUNDACIÓN 10 DE DICIEMBRE.
Fdo. GABRIEL ANTONIO MÁRQUEZ TORRES, Fdo. IVÁN DARÍO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Fdo. MAXIMILIANO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, Fdo. EDUARDO MANUEL CENTENO GEORGE, Fdo. EDUARDO ARTURO CALDERA GÓMEZ, Fdo. NESTOR SÁNCHEZ TORO, Fdo. CRISTOBAL ALBERTO RODRÍGUEZ, Fdo. LESTER LUIS LÓPEZ ORDAZ, Fdo. FRANCISCO DANIEL GONZÁLEZ VILLANUEVA, Fdo. ARTURO GILBERTO BELLO DELGADO, Fdo. JOSÉ GUSTAVO MACHADO GUZMÁN, Fdo. ÍTALO ENRIQUE D'AMBROSIO DÍAZ, Fdo. POLIDORO TALLAFERRO DELPINO, Fdo. RAFAEL JOSÉ SÁNCHEZ MEJÍAS, Fdo. BORIS OMAR SAAVEDRA PÉREZ, Fdo. HÉCTOR CENTENO CEDEÑO, Fdo. ANTONIO SEGUNDO TRÓMPIZ GAMERO, Fdo. RUBÉN BRUNO GAMERO MAYORA, Fdo. MANUEL ÁNGEL ANDARA CLAVIER, Fdo. JESÚS EMILIO HUNG, Fdo. FREDDY MELCHOR YÁNEZ MÉNDEZ, Fdo. PABLO ENRIQUE MÁRQUEZ MORENO, Fdo. MAGLIO ENRIQUE MONTIEL ARGUELLO, Fdo. JUSTO EVARISTO SAAVEDRA, Fdo. OTONIEL ARTURO VIVAS ROA, Fdo. JULIO RAMÓN GARCÍA PINO, Fdo. KELLY FELICIANO AGUILERA NESSI, Fdo. ORLANDO ANTONIO SAYAGO BÁEZ, Fdo. JOSÉ ÁNGEL GÓMEZ YUNCOSA, Fdo. TISCAR AQUILES DURÁN MORENO, Fdo. ANA MERCEDES SALCEDO GONZÁLEZ, Fdo. FRANK RAMÓN LARES RODRÍGUEZ, Fdo. ENIO FRANCISCO ALDAZORO COLMENARES, Fdo. GONZALO ALIRIO GÓMEZ GARCÍA, Fdo. RAFAEL ALFONSO CORONEL, Fdo. RAMÓN FRANCISCO GUZMÁN DÍAZ, Fdo. FERNANDO RAFAEL MAGALLANES
ORELLANA, Fdo. CESAR JOSE SANCHEZ LEON, Fdo. HORACIO JOSE DE ARMAS MONQUE, Fdo. NELSON GUILLERMO COLINA MEDINA, Fdo. CIRILO JOSE DENIS RUIZ, Fdo. AGUSTIN ANTONIO BERZARES MORALES, Fdo. ALFREDO JOSÉ CONTRERAS MÉNDEZ, Fdo. HUGO ALFREDO QUINTERO MACHADO, Fdo. ROBERTO VICENTE VASQUEZ, Fdo. JOSÉ CIPRIANO HERNÁNDEZ VARGAS, Fdo. FELIX EDGARDO QUIÑONES, Fdo. IGOR RENE GUARIGUATA MEDEROS; Fdo. ROBERTO ONOFRE CASTRO ISTURDE, Fdo. PABLO DARÍO COLLAZO JIMÉNEZ, Fdo. ENRIQUE JESÚS CAFFRONI MONCADA, ANA VICTORIA RONDÓN GARCÍA, Fdo. SANDRO CAPPELLI RITROVATO, Fdo. GUILLERMO ELOY COLINA BRACHO,
El autorizado:
EDUARDO MANUEL CENTENO GEORGE
VOCAL

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